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Organismo convocante
Programa Descarbonización Industrial - 2024
Ayudas: Innovación

Ayudas empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 11 de abril hasta el l 20 de junio de 2024

Original: BOPV - N.º 71, miércoles 10 de abril de 2024
Convoca

Gobierno Vasco - Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente



http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-desarrollo-economico-infraestructuras/
012

Entidades beneficiarias

Grandes Empresas y PYMEs que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.

Inversión susceptible de apoyo

Se considera inversión subvencionable, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, en los epígrafes siguientes:

  • 212 Instalaciones técnicas.
  • 213 Maquinaria.
  • 215 Otras instalaciones.
  • 217 Equipos para procesos de información.

Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de los procesos productivos. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) de la Comisión n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos industriales que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), solo se concederá subvención a la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil.

Las inversiones deben conllevar un incremento de la protección medioambiental más allá de las normas de la Unión Europea adoptadas, y en vigor, o deben servir para cumplir normas adoptadas pero que todavía no estén en vigor (siempre que la inversión objeto de ayuda esté finalizada al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma europea), o lograr cualquier incremento de la protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.

A modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, podrán ser objeto de subvención la siguiente tipología de inversiones:

  • sistemas de recuperación de calores residuales,
  • inversiones que permitan sustituir o reducir el consumo de combustibles fósiles tales como utilización de hidrógeno de origen renovable o combustibles procedentes de biomasa, electrificación de procesos térmicos (bomba de calor y otros), sistemas digitales de control y ahorro de consumo energético, etc.

No serán subvencionables las inversiones para captura, uso o secuestro de CO2.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

Informes

Informes de barrixe: La innovación en Bizkaia. norabidea, aurreTIK, Patentes y Comercio Exterior de Bizkaia.

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