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Organismo convocante
Ayudas a la I+D+i de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura
Ayudas: Innovación

ORDEN de 9 de mayo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 4 del presente base.
Original: Boletín Oficial del País Vasco - N.º 109, jueves 7 de junio de 2018
Convoca

Gobierno Vasco

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

General Concha, 23
48010 Bilbao Bizkaia
http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-desarrollo-economico-competitividad/inicio/
+34944031400

Objeto y finalidad

Es objeto de la presente Orden recoger el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación reguladas en la presente Orden tienen por finalidad aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Personas Beneficiarias

1.– Para las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

A.– Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

  1. Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  2. Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

B.– Las Asociaciones y Fundaciones.

C.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  • Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

D.– Centros tecnológicos.

E.– Organismo de investigación y difusión de conocimientos


2.– Para las ayudas a la innovación en materia de organización, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

A.– Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

  • Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas. Esta deberá colaborar con una pequeña o mediana empresa, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente, como mínimo, el 30% del total de los costes subvencionables.

B.– Las Asociaciones y Fundaciones.

C.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Informes

Informes de barrixe: La innovación en Bizkaia. norabidea, aurreTIK, Patentes y Comercio Exterior de Bizkaia.

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